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Infórmese sobre el registro de patentes

¿Tiene dudas sobre el proceso a seguir para el registro de una patente? En Volart Pons le informaremos sin compromiso de manera rápida y profesional.




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En breve alguien de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo.

Servicio profesional y honesto antes, durante y después del registro de una patente.

Cuando uno tiene una idea y desea sacar provecho de ella es necesario protegerla antes de comenzar a explicarla a posibles interesados. Para patentar un producto no es necesario tener un prototipo ni tampoco saber todos los detalles de cómo será. Una vez solicitada la patente, el inventor puede comenzar a desarrollar industrialmente la invención sin miedo a que se pueda aprovechar de su idea. También es posible, una vez solicitada la patente buscar un comprador o licenciatario de la patente sin estar la invención 100% desarrollada. Por último, recordar que con el registro de la idea a nivel español, el propietario de la patente obtiene gratuitamente una reserva a nivel mundial de 12 meses por lo que no es necesario invertir en la protección internacional durante este periodo. Nuestra agencia de patentes y marcas cuenta con ingenieros y abogados de marcas y patentes con gran experiencia en la protección de inventos.

Gracias por vuestro asesoramiento. Muy claros en la explicación del proceso de patentar una idea.

López.

Había tramitado un modelo de utilidad en España con otro agente pero a la hora de ampliar la protección fuera de España decidí trabajar con Volartpons. Me los habían recomendado por su profesionalidad. Yo también los recomiendo.

Alberto (Jaén).

Gracias al equipo de Volartpons pude patentar mi idea. Sólo tenia una idea en la cabeza y los ingenieros de Volartpons me ayudaron a darle forma y sobretodo protección.

Rafael Méndez.

Ya daba por perdida mi patente por culpa de haberme olvidado de pagar una anualidad y gracias a la profesionalidad y experiencia de Volartpons puede rehabilitar mi patente y volver a tener derechos exclusivos sobre mi invento.

Daniel Gómez.

Tenia miedo a contar mi idea pero tras hablar con Volartpons y firmar un contrato de confidencialidad me sentí seguro. Parece mentira que la firma de contratos de confidencialidad aun no sea habitual en España.

Juan López.

Preguntas frecuentes

Es patentable toda invención que cumpla los requisitos de patentabilidad, es decir que sea nuevo (novedad), que no sea obvio (actividad inventiva) y que se pueda fabricar (aplicación industrial). Si se cumplen estos tres requisitos tu invención es patentable. Rellena el formulario o simplemente llámanos al 933182440 y te informaremos sin compromiso si tu invento se puede patentar así como del resto de preguntas que te puedan surgir sobre el registro de tu patente.

La patente es la única vía que ofrece al inventor o titular de la patente un derecho de exclusiva tanto en la fabricación como en la comercialización de la invención. Esto quiere decir que sólo con una patente podrás impedir que te copien tu invento. Rellena el formulario o simplemente llámanos al 933182440 para más información. Te contestaremos de manera clara y sin compromiso.

La patente tiene una duración de 20 años a contar desde la fecha de solicitud de patente. Una vez transcurrido este plazo, la invención pasará a dominio público. Rellena el formulario o simplemente llámanos al 933182440 para más información. Te contestaremos de manera clara y sin compromiso.

El modelo de utilidad tiene una duración de 10 años a contar desde la fecha de solicitud del modelo de utilidad. Una vez transcurrido este plazo, la invención pasará a dominio público.

Para mantener los derechos ofrecidos por el registro de la invención como patente se deben pagar las anualidades periódicamente. Las anualidades son unas tasas que los Estados imponen a los titulares de las patentes para asegurarse que las patentes vigentes son las que generan ingresos a sus titulares. Para más información rellena el formulario o simplemente llámanos al 933182440. Te contestaremos de manera clara y sin compromiso.

A veces, es difícil diferencia el diseño industrial de la patente. Como hemos dicho, el diseño industrial busca la protección de la apariencia externa (ornamentación). Por el contrario la patente protege la solución técnica a un problema técnico concreto. Un ejemplo claro de patente y no de diseño es el caso del clip.


El clip soluciona un problema técnico concreto, la unión no definitiva de un conjunto de papeles. Aunque el clip sea también un diseño industrial, es una ornamentación, y pueda ser registrado como tal se recomienda registrarlo como patente puesto que las variaciones en la forma, que el registro del diseño no protege, son protegidas por la patente que lo que protege es la solución técnica

No. La patente no requiere ningún estudio técnico ni prototipo para ser concedida. Es más, generalmente las patentes se solicitan justo después de haber tenido la idea de la invención puesto que los derechos sobre la misma se adquieren con la patente y, en ciertos casos, esperar a tener un primer prototipo podría suponer un retraso en la solicitud de patente de varios meses con el riesgo que comporta. Para más información no dudes en llamarnos al 933182440 o rellenar el formulario de contacto.

Para patentar una invención se tiene que redactar una memoria descriptiva, una o varias reivindicaciones y uno o varios dibujos de la invención. La preparación de todos estos documentos está llena de formalismos por lo que se debe realizar cuidadosamente. Si deseas que te ayudemos en la preparación de tu patente por favor rellena el formulario de contacto o bien llámanos al 933182440. Te explicaremos cómo patentar tu invención, incluso sin conocer los detalles de la misma.

Sólo mediante la patente de tu idea podrás conseguir el derecho de exclusiva sobre la misma. Para patentar tu idea debes preparar una serie de documentación (memoria, reivindicaciones, dibujos) siguiendo el formalismo establecido por la administración. Tu idea será patentada sólo si cumple estos formalismos y por supuesto cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Deja que te ayudemos a preparar toda la documentación necesaria para patentar tu idea. Rellena el formulario o simplemente llámanos al 933182440.


Las ideas son patentables si cumplen una serie de requisitos. El primero es que la idea sea nueva; que no exista de manera idéntica. El segundo que que la idea sea inventiva; que no sea obvia respecto a los que ya existe (recordad que la obviedad es relativa por lo que una idea sencilla puede ser inventiva / no obvia). El tercero es que la idea tenga aplicación industrial; que se pueda llevar a cabo y no sea una idea abstracta.


Las patentes deben redactarse muy bien porque en caso contrario se está mostrando la idea sin obtener la protección que uno desea. En otras palabras la preparación y tramitación de una patente debe realizarla un profesional para asegurar que se obtiene la mayor protección posible.


Las patentes son derechos territoriales por lo que se deberá proteger la idea mediante el registro de una patente en todos aquellos países donde se desee tener protección. Generalmente se inicia la protección a nivel nacional y se va ampliando dependiendo si la idea tiene éxito a nivel comercial.

Hay tres requisitos básicos porque un invento se pueda patentar. La novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial. Se entiende que un invento es nuevo si no existe es mismo "exacto" en ninguna parte del mundo. Se entiende que hay actividad inventiva si la tuya el invento no es nuevo cuando se compara con el que ya existe en cualquier parte del mundo. Finalmente se entiende que hay aplicación industrial cuando el invento se puede fabricar en una industria o bien se puede aplicar a una industria. 

La solicitud de registro de una patente en España tiene un coste de alrededor de 1000 - 1200€. Este coste incluye la tasa oficial (la establece la administración) así como nuestros honorarios. Hay que tener en cuenta que nuestros honorarios incluyen un asesoramiento previo al registro de la patente así como la redacción y preparación de los dibujos necesarios para la solicitud de la patente. Rellena el formulario para conocer más detalles sobre la tramitación de tu patente en España. También nos puedes llamar al 933182440


Un paso obligatorio en la tramitación de una patente (no modelo de utilidad) es la petición del IET (informe del estado de la técnica). Este informe no es más que el resultado de una búsqueda realizada por la OEPM de patentes y otros documentos que puedan poner en duda los requisitos de patentabilidad de tu invención. Recuerda que los requisitos de patentabilidad son la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial. El resultado del IET mostrará los documentos identificados así como la importancia de los mismo. También incluye una opinión escrita sobre la patentabilidad de tu invención. 

Una patente es un derecho exclusivo que un estado (por ejemplo España) concede al inventor sobre su invención. La invención puede ser un producto o un proceso que constituye una nueva solución técnica a un problema existente. La patente no es un derecho automático por lo que el inventor deberá solicitar dicho derecho mediante la solicitud de una patente ante el Estado que desee. Para saber si tu invención puede ser protegida por una patente, rellena el formulario o simplemente llámanos al 933182440.

El titular de una patente ofrece a su titular el derecho exclusivo a impedir que la invención patentada sea explotada comercialmente por terceros, comprendiendo dicha explotación el hecho de  producir, usar, distribuir y vender la invención con fines comerciales. Si deseas más información sobre que protección ofrece una patente rellena el formulario o bien simplemente llámanos al 933182440.

El valor de una patente se corresponde con el futuro beneficio comercial que puede extraerse del uso de la patente. La patente puede utilizarse para proteger productos propios o para crear ingresos de licencias.

El valor de una patente depende de la razón para la
evaluación y quién está explotando la invención. Por ejemplo, una patente será
valorada diferentemente si forma parte de los activos de una empresa en quiebra
que en el contexto de producción en curso. El valor que tiene para un banco,
que sólo puede revender, es diferente a su valor para un participante del
mercado que ya tiene los medios para producirla.

Además de valor monetario, las patentes también tienen
un valor no-monetario. Por ejemplo, puede mejorar la imagen de una empresa, la
reputación de los inventores y actuar como un incentivo para una mayor
capacidad de innovación.

Al llevar a cabo una evaluación de patentes, es importante
no sólo considerar las patentes como un derecho de exclusividad, sino también
considerar su tecnología subyacente, así como la capacidad de la empresa para
utilizar sus activos complementarios (es decir, su capacidad de comercializar
la invención).

Aunque puede ser deseable valorar cada patente
individualmente en teoría, en la práctica, puede ser difícil separar dos
patentes interdependientes. En la mayoría de casos, tiene sentido evaluar carteras
de patentes en lugar de patentes individuales.

Además
de los solicitantes el valor de la patente de gran interés para institutos de
transferencia de tecnología, bancos y venture
capitalist
.

Existen muchos métodos de evaluación de patentes, si bien puede dividirse en dos grupos: cualitativos y cuantitativos. Las formas cuantitativas de evaluar el valor de una cartera de patentes intentan calcular el valor monetario de las mismas. Existen tres categorías básicas: Método del coste, Método del Mercado y Método basado en resultados.


Los tres métodos tienen sus ventajas y desventajas, se debe siempre elegir el más adecuado caso por caso.


La evaluación cualitativa va más allá al identificar las fortalezas y debilidades de la patente, crea a una guía de valor a través de la calificación y puntuación de los diferentes factores relacionados con la patente.

Es normal que un inventor sea celoso de su idea y no la quiera contar a nadie. Para que el inventor se sienta seguro con nuestro despacho le ofrecemos firmar un contrato de confidencialidad previo a que nos cuente su idea. De esta manera tiene un documento que nos obliga a no divulgar su idea y consecuentemente nos la puede contar con toda seguridad.

Una patente o un modelo de utilidad es una propiedad y como tal se puede explotar, vender o licenciar. La patente, se puede vender y por lo tanto el propietario inicial deja de serlo al recibir un pago. La patente, se puede alquilar o licenciar en cuyo caso el propietario alquila los derechos que ofrece la patente a un tercero por un pago anual o por unidad vendida. Finalmente, el propietario de una patente puede explotar, es decir fabricar y vender, la invención con sus medios y ganar dinero por ello. 

 Depende mucho del producto. Si es un producto puramente
mecánico como, por ejemplo, un perchero, será de unos pocos cientos de euros.
Sin embargo, si es un producto con algún tipo de accionamiento, compuesto de
varias piezas o si incorpora algo de electrónica puede ser de varios miles de
euros.

Un prototipo sirve, principalmente, para comprobar si el
diseño del producto es correcto, si las dimensiones y las formas son las
adecuadas o cualquier otra característica que sea crítica. Esto permite ahorrar
tiempos y costes al ir validando diferentes etapas del proyecto. 

Primero se identifican aquellas característcas que se quieren comprobar, por ejemplo: funcionamiento, acabado estético, resistencia,... Posteriormente se hace un diseño orientado a comprobar únicamente esas características críticas y se fabrica o se simula en el ordenador. 

Dependiendo de las caracterísitcas a comprobar un prototipo puede ser una simple simulación en el ordenador. También se usan métodos de fabricación rápida como la impresión 3D pero no se descartan tampoco las técnicas más tradicionales ya que el objetivo es obtener un producto con unas características determinadas en el menor tiempo y con el menor coste posible.

Puede tardarse
desde una semana, en caso de una app móvil, hasta de varias semanas o incluso
meses en productos muy complejos. Sin embargo el objetivo de un prototipo es
siempre la reducción de los tiempos y los costes.

Ambos registros ofrecen un derecho de exclusiva sobre una invención pero existen diferencias. 


1. La primera diferencia es la duración del derecho de exclusiva; un modelo de utilidad ofrece una protección de 10 años como máximo mientras que una patente ofrece una protección de hasta 20 años. 

2. La segunda diferencia es el proceso de concesión; mientras que el proceso de concesión de un modelo de utilidad no incluye un informe del estado de la técnica ni un examen de patentabilidad (simplemente se publica para que reciba oposiciones), el proceso de concesión de una patente si incluye estos trámites. 

Consecuentemente el proceso de registro de un modelo de utilidad es muy rápido y barato a la vez que inseguro mientras que el proceso de registro de una patente es más largo, caro pero a la vez más seguro al incluir una opinión de la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre la patentabilidad de la invención.

Para obtener una patente de invención con efectos en España pueden utilizarse tres vías diferentes:

Vía nacional: Se solicita una patente española en la OEPM, que se regirá durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad, por las disposiciones de la Ley 24/2015, de Patentes.

Vía europea: Se solicita una patente europea en la OEPM, que posteriormente se tramitará en la Oficina Europea de Patentes (EPO) y que, tras su concesión y correspondiente validación, permite obtener una patente con los mismos efectos que las concedidas por vía nacional. Se regirá durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad, por las disposiciones del Convenio de Múnich de 1973 y por la Ley 24/2015, de Patentes.

Vía internacional o PCT: Se unifica la tramitación internacional de una patente mediante una única solicitud en la OEPM, y mediante una única tramitación ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de forma que, una vez finalizada, podrá solicitarse la protección de la invención por patente en cada uno de los Estados firmantes de dicho Tratado (152 en 2017), incluyendo España. En definitiva, no se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un procedimiento mediante el cual se unifica la tramitación previa a la concesión.


Para que una invención pueda patentarse, en cualquier campo de la tecnología, deberá ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.

A este respecto, se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entiendo como tal, todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por su parte, una invención implicará actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

Por último, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.


No, puesto que no cumplirá con el requisito de novedad exigido para la patentabilidad de las invenciones. A partir de fecha 1 de abril de 2017 tampoco será posible proteger dicha invención como modelo de utilidad puesto que se exige también novedad mundial frente a la novedad nacional exigida anteriormente.

Según la ley de patentes, es nueva toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Una invención implementada por ordenador es aquella que para su puesta en práctica requiere la utilización de un ordenador, red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de al menos un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado.

La ley de patentes en su artículo 4.4 c) establece que no pueden protegerse los programas de ordenador como tales. Esto supone que el código fuente, el código objeto o cualquier otra forma de expresión particular de un programa de ordenador están excluidos del ámbito de la patentabilidad.

La protección de un programa de ordenador, como tal, no es patentable en España y sólo puede otorgarse a través del derecho de autor que recoge la Ley de Propiedad Intelectual. A este respecto la Ley establece que el programa de ordenador sólo está excluido de patentabilidad solamente y en la medida en la que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a un programa de ordenador como tal.

Por lo tanto, si la ejecución del programa produce efectos técnicos que van más allá de los habituales y comunes en la ejecución de los programas informáticos, y en la medida en que formen parte de la solución a un problema técnico, sí pueden ser objeto de protección por una patente. Por ejemplo, efectos como aumentar la eficiencia de una transmisión, su fiabilidad, la seguridad u otros efectos técnicos, mediante métodos como la compresión de datos, cifrado, etc.

En el supuesto de que se quiera registrar una invención implementada por ordenador, no es suficiente indicar que el programa tiene carácter innovador sino que, en la solicitud de patente debe quedar claro el problema técnico que se plantea y la solución que se propone para la superación de dicho problema. En todo caso, la protección no podrá recaer sobre el código del programa en sí, sino sobre las características o medios que producen los efectos técnicos como consecuencia de la ejecución del programa.

Sí pero para inscribir el nombre de otro inventor en una solicitud de patente o una patente ya concedida es necesario que el solicitante/titular debe presentar una solicitud en este sentido, preferiblemente a través del formulario “5406- Solicitud de Corrección”, y pagar la tasa correspondiente. Esta solicitud debe venir acompañada obligatoriamente de un escrito, suscrito por todos y cada uno de los inventores (tanto nuevos, como antiguos) y titular/es, en el que otorguen su consentimiento a la inclusión del mismo.

 

Como regla general, la Universidad Pública o Ente Público de Investigación, asumirá la titularidad de las invenciones realizadas por su personal investigador, independientemente de la naturaleza de la relación laboral de los investigadores.
El organismo o entidad pública, en el plazo de 3 meses desde la recepción de la notificación sobre la invención, deberá comunicar por escrito al inventor o inventores su voluntad de mantener sus derechos sobre la misma. Pasado ese plazo, su derecho caducará y los inventores podrán solicitar la patente.

Tras la entrada en vigor en España del Tratado Internacional de Derecho de Patentes (PLT), en noviembre de 2013, para obtener fecha de presentación, el solicitante de una patente deberá depositar al menos los siguientes elementos:


  • La indicación de que se solicita una patente (en español).

  • Las informaciones que permitan identificar al solicitante o contactar con él (en español).

  • Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley, o la remisión a una solicitud presentada con anterioridad (en cualquier idioma).


Posteriormente, en el caso de que todavía no se haya hecho, se deberá pagar la tasa de solicitud y del IET, y se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron al menos los 3 elementos citados.


Es importante señalar que no se puede ampliar el objeto de la invención, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente, por lo que es recomendable presentar desde un principio la solicitud con todos sus documentos (descripción, reivindicaciones y, si procede, figuras y resumen).

 

La OEPM actúa como Oficina receptora de las solicitudes internacionales de patente PCT presentadas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o que sean residentes o tengan su domicilio social en España (Regla 18 PCT). Alternativamente, a elección del solicitante, la solicitud internacional puede presentarse ante la Oficina Internacional como Oficina receptora, sea cual sea el Estado contratante en el que esté domiciliado o del que sea nacional el solicitante.


Si hubiera varios solicitantes de los que no todos sean nacionales de y/o personas domiciliadas en el mismo Estado contratante, cualquier Oficina receptora de o que actúe en nombre de un Estado contratante del que al menos uno de los solicitantes sea nacional o esté domiciliado en él será competente para recibir una solicitud internacional presentada por tales solicitantes.


Si hay dos o más solicitantes, la solicitud internacional se podrá presentar ante la Oficina Internacional como Oficina receptora si al menos uno de los solicitantes está domiciliado o es nacional de un Estado contratante.

 

La ley de patentes no permite tramitar más de una invención por cada solicitud de patente. El solicitante podrá, por propia iniciativa o previa indicación de la Oficina, solicitar la división de su solicitud para poder continuar con la tramitación de todas las invenciones.
No obstante lo anterior, el solicitante que así lo desee podrá, sin necesidad de dividir su solicitud, solicitar que el IET se realice también en relación con más de una invención mediante el pago de tasas adicionales de búsqueda y decidir posteriormente, a la vista del informe, si divide o no su solicitud para continuar con la tramitación de solicitudes de patente en relación con las restantes invenciones comprendidas en la solicitud inicial en cuyo caso ya no sería necesario pagar las tasas de búsqueda durante la tramitación de dichas solicitudes.

La Ley de Patentes establece la obligación de presentar la primera solicitud de patente o modelo de utilidad en nuestro país cuando se trate de invenciones realizadas en España. Se consideran realizadas en España las invenciones cuyo solicitante tenga domicilio, sede social o residencia habitual en España. El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear la falta de eficacia de la patente europea o de la solicitud internacional PCT que se solicite.
Con el fin de evitar esta sanción la Ley de Patentes permite obtener una autorización para efectuar la primera presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero siempre que la invención no afecte a los fines de defensa. La autorización se deberá solicitar por escrito y acompañarse de la solicitud de patente tal y como se pretenda presentar en el extranjero junto con la descripción, reivindicaciones y dibujos y una traducción completa al español.

En estos casos el solicitante deberá indicar el origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica si este dato fuera conocido.
Asimismo, el solicitante deberá indicar si la invención se refiere a un recurso genético o a un conocimiento tradicional asociado a dicho recurso cubierto por el Reglamento (UE) nº 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 y hacer constar, en ese caso, el número de registro o de certificado de acceso legal al recurso genético facilitado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
La falta de esta información no afectará a la validez de la patente

La duración media del procedimiento dependerá de la existencia de defectos en la tramitación de la solicitud. No obstante, debe tenerse en cuenta que hasta la publicación de la solicitud de patente transcurre un plazo de 18 meses salvo que se solicite la publicación anticipada.

La Ley dispensa protección al titular de una patente o modelo de utilidad frente a la explotación no consentida por parte de terceros en dos formas distintas, dependiendo del momento en el que tienen lugar los actos infractores:
Respecto de actos realizados entre la solicitud de la patente y su publicación el titular sólo puede reclamar frente a quien hubiera notificado la presentación y contenido de la solicitud
En relación con actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión, el titular tiene derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias por la realización de dichos actos.
Con posterioridad a la concesión de la patente o modelo de utilidad podrá ejercitar las acciones por violación de patente previstas en los artículos 70 y siguiente de la Ley.

Veinte años desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado por expiración del plazo para el que ha sido concedida.

Con carácter general cuando se trate de invenciones realizadas en España el solicitante no podrá presentar una solicitud de patente como primera solicitud en el extranjero. Se presume que la invención se ha realizado en España cuando el solicitante tenga su domicilio, sede social o residencia habitual en España.

No obstante, cuando dicha invención no sea de interés para la Defensa Nacional, se podrá solicitar autorización de la OEPM para realizar la primera presentación de una solicitud de patente en el extranjero.
Para evaluar si la invención afecta a la defensa nacional, el interesado deberá pedir una autorización y aportar, en condiciones de secreto, una copia de la solicitud de patente tal como pretenda presentarla en el extranjero.
Cuando el solicitante incumpla la obligación de presentar su primera solicitud en España mediante la presentación en el extranjero de una patente europea o una solicitud internacional PCT sin prioridad española la solicitud no producirá efectos en España.

El titular de una patente podrá ejercitar acciones civiles o penales frente a quienes lesiones su derecho. Asimismo, quien ejercite o vaya a ejercitar acciones judiciales podrá solicitar la adopción de medidas cautelares contra el presunto infractor a fin de asegurar la efectividad de la Sentencia.
Tales medidas podrán consistir en la retención de mercancías, constitución de fianzas, anotaciones registrales o la cesación de los actos que presuntamente vulneran el derecho o pueden suponer una destrucción de las pruebas.

Sí, se pueden proteger como modelo de utilidad las sustancias químicas que no sean composiciones farmacéuticas

Actualmente, sólo un pequeño, aunque significativo, número de países y regiones ofrece protección mediante modelo de utilidad. Estos países son los siguientes: Alemania, Argentina, Armenia, Australia, Austria, ARIPO, Bielorrusia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, China, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Etiopía, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Guatemala, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Malasia, México, OAPI, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República de Corea, República de Moldavia, Tayikistán, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán.