REGISTRO DE PATENTES

Análisis del informe al estado de la técnica (IET) y opinión escrita.

En el informe del estado de la técnica (IET) y en la opinión escrita se evalúa el grado de patentabilidad de la invención teniendo en los antecedentes más relevantes.




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Preguntas frecuentes

Un paso obligatorio en la tramitación de una patente (no modelo de utilidad) es la petición del IET (informe del estado de la técnica). Este informe no es más que el resultado de una búsqueda realizada por la OEPM de patentes y otros documentos que puedan poner en duda los requisitos de patentabilidad de tu invención. Recuerda que los requisitos de patentabilidad son la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial. El resultado del IET mostrará los documentos identificados así como la importancia de los mismo. También incluye una opinión escrita sobre la patentabilidad de tu invención. 

El solicitante deberá solicitar y abonar la tasa de realización del IET junto con la tasa de presentación de la solicitud.
Si no se hubiera abonado la tasa del IET con la solicitud, o si no se hubiese abonado en su totalidad, se notificará al solicitante para que en el plazo de un mes realice o complete el pago. En caso contrario, se tendrá por desistida la solicitud.

No. Los modelos de utilidad se conceden mediante un procedimiento sin IET ni opinión escrita en el que, salvo oposición, no se examinan los requisitos de novedad y actividad inventiva. No obstante, a partir de fecha 1 de abril de 2017, los titulares de modelos de utilidad que deseen ejercer acciones judiciales deberán aportar un IET con la correspondiente demanda. A tal fin, será necesario que previamente se solicite la realización del informe y se abone la tasa de IET.